Artículo 125 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 125 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 125 de la Ley Hipotecaria es: Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo ciento veintitrés, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.

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