Concepto de Artículo 124 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 124 de la Ley Hipotecaria es: Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
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Artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 468 de la Ley de Sociedades de Capital









