Artículo 120 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 120 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 120 de la Ley Hipotecaria es: Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectos y la que a la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo a lo prescrito en los anteriores artículos.

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