Concepto de Artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley del Procedimiento Administrativo Común
El Artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
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2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
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c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
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