Concepto de Artículo 7 de la Ley de Usura
Ley de Usura
El Artículo 7 de la Ley de Usura es: A los efectos de lo que dispone el art. 5.º de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección general de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.
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