Concepto de Artículo 96 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 96 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.
1. No es válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación.
2. No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.
3. No podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.
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