Concepto de Artículo 92 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 92 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 92. La acción como valor mobiliario.
1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.
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2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.
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