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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 81. Los desembolsos pendientes.

1. En las sociedades anónimas, el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales.

2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.

art 81 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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