Concepto de Artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 77. Responsabilidad solidaria.
Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
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La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
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