Concepto de Artículo 68 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 68 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 68. Responsabilidad del experto.
1. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada.
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2. La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.
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