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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.

En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.

art 63 lsc

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