Concepto de Artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 59. Efectividad de la aportación.
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
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