Artículo 461 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 461 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 461 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 461. Derecho de separación.

En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación del socio.

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