Artículo 458 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 458 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 458 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 458. Domicilio social.

La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.

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