Concepto de Artículo 450 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 450 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 450. Modificación de estatutos.
1. En la sociedad nueva empresa, sólo podrán llevarse a cabo modificaciones en la denominación, en el domicilio social y, dentro de los límites fijados en esta ley, en el capital social.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto de conversión de la sociedad nueva empresa en sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
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