Concepto de Artículo 445 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 445 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 445. Acreditación de la condición de socio.
1. No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio mediante el documento público con el que se hubiese adquirido.
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2. La transmisión de la condición de socios y la constitución de derechos reales limitados sobre participaciones sociales deberán notificarse al órgano de administración mediante la remisión del documento público en el que figure.
3. El órgano de administración deberá notificar a los restantes socios la transmisión, la constitución de derechos reales o el embargo de participaciones sociales tan pronto como tenga conocimiento de que se hayan producido, siendo responsable de los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda ocasionar.
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