Concepto de Artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 428. Intervención.
Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.
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