Concepto de Artículo 427 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 427 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.
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