Concepto de Artículo 419 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 419 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 419. Constitución del sindicato.
El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.
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