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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 409. Suscripción.

La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y, en su caso, su adhesión al sindicato.

art 409 lsc

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