Concepto de Artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 409. Suscripción.
La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y, en su caso, su adhesión al sindicato.
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