Concepto de Artículo 394 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 394 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 394. El pago de la cuota de liquidación.
1. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.
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2. Las cuotas de liquidación no reclamadas en el término de los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignarán en la caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.
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