Concepto de Artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 379. Poder de representación.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.
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2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.
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