Concepto de Artículo 362 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 362 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
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