Concepto de Artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 355. Retribución del experto independiente.
1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
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2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
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