Artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.

El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

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