Concepto de Artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
Te puede interesar también:Artículo 181 de la Ley de Sociedades de Capital
art 31 lsc
Abogados especialistas en Artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: