Concepto de Artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 285. Competencia orgánica.
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
art 285 lsc
Abogados especialistas en Artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital

