Concepto de Artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
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