Concepto de Artículo 247 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 247 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 247. Constitución del consejo de administración.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales.
2. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.
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