Concepto de Artículo 247 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 247 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 247. Constitución del consejo de administración.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales.
Te puede interesar también:Artículo 201 de la Ley de Sociedades de Capital2. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.
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