Concepto de Artículo 242 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 242 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 242. Composición.
1. El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.
Te puede interesar también:Artículo 361 de la Ley de Sociedades de Capital
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.
art 242 lsc
Abogados especialistas en Artículo 242 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: