Concepto de Artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 234. Ámbito del poder de representación.
1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.
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Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
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