Artículo 222 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 222 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 222 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 222. Caducidad.

El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

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