Artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 155. Notificación.

1. La sociedad que, por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a poseer más del diez por ciento del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspondientes a sus participaciones.

Dicha notificación habrá de repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el 5 por ciento del capital.

2. Las notificaciones previstas en el apartado anterior se recogerán en las memorias explicativas de ambas sociedades.

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