Concepto de Artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 155. Notificación.
1. La sociedad que, por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a poseer más del diez por ciento del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspondientes a sus participaciones.
Te puede interesar también:Artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital
Dicha notificación habrá de repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el 5 por ciento del capital.
2. Las notificaciones previstas en el apartado anterior se recogerán en las memorias explicativas de ambas sociedades.
art 155 lsc
Te puede interesar también:Artículo 156 de la Ley de Sociedades de Capital
Abogados especialistas en Artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: