Concepto de Artículo 153 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 153 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
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