Concepto de Artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 15. Decisiones del socio único.
1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
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