Concepto de Artículo 147 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 147 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 147. Consecuencias de la infracción.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
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