Concepto de Artículo 137 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 137 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 137. Adquisición realizada por persona interpuesta.
1. En el caso de que la asunción o la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.
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2. La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima.
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