Artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 126. Copropiedad de participaciones sociales o de acciones.

En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.

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