Artículo 113 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 113 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 113 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 113. Representación mediante títulos.

1. Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales.

2. Cuando las acciones deban representarse por medio de títulos, el accionista tendrá derecho a recibir los que le correspondan, libres de gastos.

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