Concepto de Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 104. Libro registro de socios.
1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
Te puede interesar también:Artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital
2. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.
3. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
4. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Te puede interesar también:Artículo 131 de la Ley de Sociedades de Capital
Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.
art 104 lsc
Abogados especialistas en Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: