Concepto de Artículo 101 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 101 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación.
En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.
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