Concepto de Artículo 35 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 35 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
art 35 Ley 4/1981
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