Artículo 3 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Concepto de Artículo 3 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Ley de los estados de alarma, excepción y sitio

El Artículo 3 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

art 3 Ley 4/1981

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