Concepto de Artículo 29 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 29 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
art 29 Ley 4/1981
Te puede interesar también:Artículo 3 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Abogados especialistas en Artículo 29 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Te puede interesar también: