Concepto de Artículo 19 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 19 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
art 19 Ley 4/1981
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