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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 863.

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