Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.

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