Concepto de Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
art 814 lecrim
Abogados especialistas en Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

