Concepto de Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.
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