Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.

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